El derecho a ir a los aseos en horas de trabajo (2024)

El empresario o la empresa para la que trabajas no puede negarse a que vayas al baño en horas de trabajo. Y debe poner a disposición de todos los empleados, un número suficiente de aseos, para cumplir con las condiciones mínimas de higiene y salud que exige la normativa.

El Estatuto de los Trabajadores no regula nada sobre el tema de los aseos. Pero el Real Decreto 486/1997 de 14 de abril sí que establece la obligación legal del empresario de poner a disposición de los trabajadores agua potable, aseos y retretes en el lugar de trabajo. Por eso, en este artículo voy a explicarte si puedes exigir ir al aseo en cualquier momento y cuántas veces, si pueden descontarte del salario el tiempo que tardas, si tu jefe puede ordenarte que limpies los inodoros, y otros aspectos de interés.

¿Tenemos derecho a tener aseos en el trabajo?

Sí, todos trabajadores tienen derecho a tener aseos en el lugar de trabajo y a usarlos. Salvo en el caso de determinadas actividades, como por ejemplo, las que se desarrollan en buques de pesca o campos de cultivo.

También conviene dejar claro, que dichos aseos han de estar ubicados en un lugar de fácil acceso. Es decir, el empresario no puede obligar a la persona trabajadora a que vaya a un aseo que está lejos de su puesto de trabajo. Porque iría en contra de las condiciones de higiene, seguridad y salud a las que tiene derecho el trabajador.

¿Cuántas veces puedo ir al aseo en horas de trabajo?

La empresa no puede limitar el número de veces que pueden ir los trabajadores a los aseos. Ya que depende las necesidades de cada persona en particular y de sus circunstancias. Porque si la empresa impusiera una contención forzosa de forma generalizada a todos los trabajadores, podría dañar la salud de estos. Así que, puedes ir al aseo tantas veces como lo necesites.

Distancia máxima entre el puesto de trabajo y los aseos

La normativa no regula la distancia máxima que ha de existir entre los aseos y el puesto de trabajo. Por tanto, debe interpretarse que los aseos han de estar situados en un lugar que no implique largos desplazamientos para la persona trabajadora.

Ahora bien, eso no significa que los aseos deben estar ubicados dentro de las instalaciones de la propia empresa. Ya que, si por ejemplo, se trata de un edificio de oficinas que alberga a distintas empresas, los trabajadores pertenecientes a una de ellas, podrán utilizar el baño que tienen en esa misma planta y que comparten con otras empresas. Siempre, eso sí, que no tenga que recorrer una larga distancia y que el ratio de inodoros sea el adecuado para el número de trabajadores que coinciden en ese lugar.

¿Qué dimensión han de tener los aseos?

El Real Decreto 486/1997 de 14 de abril no regula este aspecto. Pero el INSST señala que el empresario debe garantizar un espacio suficiente para que puedan usarse los aseos sin problemas ni molestias. Para ello, el empresario deberá tener en cuenta el número de trabajadores que pueden utilizarlo simultáneamente. Según el INSST, de forma orientativa, se puede utilizar el cálculo de 3 m² por persona (como mínimo), por ser la medida que establece el Código Técnico de la Edificación (CTE).

¿Cómo se calcula el número de aseos que se necesitan?

Este cálculo también se hará en función del número de trabajadores que vayan a utilizar el aseo a la vez.

¿Es obligatorio separar los aseos de hombres y de mujeres?

Sí, la ley obliga al empresario a separar los aseos, para que unos sean utilizados por hombres, y otros por mujeres. Salvo que exista algún mecanismo que permita el uso separado de los mismos, como por ejemplo, el uso de pestillos. Porque lo que pretende la ley es impedir que los hombres y las mujeres puedan usar simultáneamente dicho espacio tan íntimo.

¿De qué han de estar dotados los aseos de los trabajadores?

El derecho a ir a los aseos en horas de trabajo (1)

Los aseos del centro de trabajo deberán estar dotados de:

  • Agua corriente, y caliente si fuera necesaria.
  • Papel higiénico.
  • Espejos.
  • Jabón y toallas individuales, u otro sistema de secado que ofrezca unas garantías higiénicas.
  • Los aseos de mujeres deberán tener recipientes especiales y cerrados.

Además, el empresario está obligado a facilitar unos aseos:

  • Limpios y seguros.
  • Bien iluminados.

¿Es legal estar trabajando en un local sin aseos?

Si te han contratado para trabajar en un local comercial (tienda, bar, peluquería, etc.) que no tiene aseo, el empresario estaría incumpliendo la normativa básica que señala las condiciones laborales mínimas de seguridad, higiene y salud que ha de tener el lugar de trabajo. Por consiguiente, podrías denunciarlo ante la Inspección de Trabajo.

En los grandes centros comerciales, por ejemplo, la mayoría de tiendas carecen de aseos propios en su interior. Por consiguiente, si el empresario no dispone de aseo en el interior de la tienda, tendrá que facilitarte el uso de los aseos más cercanos, utilizados tanto por clientes como por trabajadores de otras tiendas del centro comercial. Ya que la normativa no especifica que el empresario tenga que facilitar aseos que sean de uso exclusivo para sus trabajadores.

¿Puede mi jefe mandarme a limpiar el aseo?

Depende de lo que diga tu contrato de trabajo. Si la limpieza no está dentro de las funciones que tienes que realizar, te puedes oponer a ello.

¿Pueden descontarme parte del salario por ir al aseo?

No, porque las pausas que realizan los trabajadores para ir al aseo se consideran tiempo de trabajo efectivo. Por tanto, la empresa no puede aplicar ningún descuento sobre el salario a los trabajadores por ir al aseo.

Además, los empleados ni siquiera están obligados a fichar en el momento ir y volver del baño. Ya que solo se ausentarán durante el tiempo imprescindible para atender a sus necesidades fisiológicas.

Esto no sucede así, por ejemplo, en el caso de que la persona trabajadora se coja un descanso para fumar. Porque ya no sería una pausa, si no un descanso que no tiene la consideración de tiempo de trabajo efectivo. En consecuencia, en el descanso para fumar, sí que habría que fichar a la salida y a la entrada. Pudiendo ser descontado ese tiempo del salario, salvo que el convenio colectivo o el contrato de trabajo dispusieran lo contrario.

El derecho a ir a los aseos en horas de trabajo (2024)
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