Dotación de aseos en Oficinas ¿cuantos poner? (2024)

190522

A la hora de proyectar una oficina es habitual preguntarse ¿cuantos aseos y de que tipo debo poner?

La respuesta suele depender mas del tipo de actividad que se desarrolla en el centro de trabajo que proyectamos que de las condiciones generales, pero veamos como plantear este asunto

Plan General de Ordenación Urbana de MADRID (PGOUM).

Indico algunas normas del plan general de ordenación urbanade Madrid que NO ES DE APLICACIÓN en general, pero puede ser una referencia que merece lapena considerar.

El plan General de Madrid dice:

El Plan General de Madrid, dice …

Supletoriamente, cuando no exista regulación específica o normativa sectorial
Hasta 200 m², se debe proyectar un retrete y un lavabo y por cada 200 m² adicionales o fracción superior a 100 m² se aumentará un retrete y un lavabo, separándose para cada uno de los sexos. “

(Entiéndase “retrete” como lo que llamaríamos más finamente una “cabina de aseo”.)

Lo de 200 m² y fracciones superiores a 100 m² merecen una explicación en un cuadro.

0-200 1
201-300 1
301-400 2
401-500 2
501-600 3
601-700 3

La instrucción 3/2011, de 12 de mayo, de la Coordinadora General de Urbanismo , también del Ayuntamiento de Madrid, trata de aclarar el asunto aplicando los siguientes criterios:

  • Los servicios higiénicos indicados se refieren exclusivamente a aseos para personal.
  • Como “Criterio general”: el nº de aparatos contemplado en el PGOUM deben ser considerados como mínimo.
  • La instrucción dice que “En aplicación delRD 486/1997, Disposiciones Mínimas de Seguridad y Salud en los Lugares de Trabajo, hasta 10 trabajadores, debe haber un retrete y un lavabo” (pero, esto, no es del todo cierto).
  • Cuando se realicentrabajos sucios (SIC), contaminantes o de elevada sudoración, se debe instalar una ducha por cada 10 trabajadores » adicionales o fracción se aumentará unretrete y un lavabo y, en su caso, una ducha.

El mismo Plan General especifica que

No obstante, un estudio justificado de la ocupación máxima prevista y otros parámetros
relacionados con el aforo468 y la simultaneidad de su utilización, podrá justificar distintas dotaciones.

Los servicios higiénicos para público deben estar definidos expresamente en alguna otra normativa específica. (en el caso de oficinas, habría que aplicar la normativa de «lugares de trabajo», por lo que tampoco sería directamente aplicable el PGOUM

Actualmente, la Ordenanza de Protección de la Salubridad Pública,, también del Ayuntamiento de Madrid, exige aseos de público a lassiguientes actividades:

  • establecimientos de elaboración, venta y servicio de alimentos y/o bebidas (salvocomercio alimentario con superficie de venta menor de 750 m² sinbarra de degustación),
  • peluquerías
  • establecimientos de estética y gimnasios,
  • piscinas y tanatorios.

«Cuando del cálculo resulte que es suficiente con solo un retrete y un lavabo, se considera que la condición de separación de sexos se alcanzará con la adopción de medidas que garanticen una utilización por separado del mismo.» (un pestillo en la puerta parece suficiente)

Este criterio de «servicio higiénico compartido» operará solo cuando se trate de actividades en las que el aforo sea inferior a 50 personas.

La normativa de Seguridad y Salud en los centros de trabajo

Me refiero al Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo que indica:

ANEXO V – SERVICIOS HIGIENICOS Y LOCALES DE DESCANSO

APARTADO 2. Vestuarios, duchas, lavabos y retretes.

  • 1.º Los lugares de trabajo dispondrán de vestuarios cuando los trabajadores deban llevar ropa especial de trabajo y no se les pueda pedir, por razones de salud o decoro, que se cambien en otras dependencias.
  • 2.º Los vestuarios estarán provistos de asientos y de armarios o taquillas individuales con llave, que tendrán la capacidad suficiente para guardar la ropa y el calzado. Los armarios o taquillas para la ropa de trabajo y para la de calle estarán separados cuando ello sea necesario por el estado de contaminación, suciedad o humedad de la ropa de trabajo.
  • 3.º Cuando los vestuarios no sean necesarios, los trabajadores deberán disponer de colgadores o armarios para colocar su ropa.
  • 4.º Los lugares de trabajo dispondrán, en las proximidades de los puestos de trabajo y de los vestuarios, de locales de aseo con espejos, lavabos con agua corriente, caliente si es necesario, jabón y toallas individuales u otro sistema de secado con garantías higiénicas. Dispondrán además de duchas de agua corriente, caliente y fría, cuando se realicen habitualmente trabajos sucios, contaminantes o que originen elevada sudoración. En tales casos, se suministrarán a los trabajadores los medios especiales de limpieza que sean necesarios.
  • 5.º Si los locales de aseo y los vestuarios están separados, la comunicación entre ambos deberá ser fácil.
  • 6.º Los lugares de trabajo dispondrán de retretes, dotados de lavabos, situados en las proximidades de los puestos de trabajo, de los locales de descanso, de los vestuarios y de los locales de aseo, cuando no estén integrados en estos últimos.
  • 7.º Los retretes dispondrán de descarga automática de agua y papel higiénico. En los retretes que hayan de ser utilizados por mujeres se instalarán recipientes especiales y cerrados. Las cabinas estarán provistas de una puerta con cierre interior y de una percha.
  • 8.º Las dimensiones de los vestuarios, de los locales de aseo, así como las respectivas dotaciones de asientos, armarios o taquillas, colgadores, lavabos, duchas e inodoros, deberán permitir la utilización de estos equipos e instalaciones sin dificultades o molestias, teniendo en cuenta en cada caso el número de trabajadores que vayan a utilizarlos simultáneamente.
  • 9.º Los locales, instalaciones y equipos mencionados en el apartado anterior serán de fácil acceso, adecuados a su uso y de características constructivas que faciliten su limpieza.
  • 10. Los vestuarios, locales de aseos y retretes estarán separados para hombres y mujeres, o deberá preverse una utilización por separado de los mismos. No se utilizarán para usos distintos de aquellos para los que estén destinados

Como se puede apreciar, la normativa no es muy clara en cuanto a la “dotación” ya que decir “deberán permitir la utilización …/… teniendo en cuenta …/… el número de trabajadores que vayan a utilizarlos simultáneamente. “ parece algo ambiguo.

El INSHT emite una serie de “guías técnicas” que establecen loscriterios de interpretación y – aquí si – es algo más clara.

  • Cuando sea necesario disponer de duchas, la ratio mínima recomendado será de una ducha por cada diez trabajadores o fracción que finalicen su jornada simultáneamente.
  • Los retretes estarán en recintos individuales. El número recomendable de inodoros será de uno por cada quince mujeres o fracción que trabajen en la misma jornada.
  • En el caso de hombres será de un retrete y un urinario por cada veinticinco hombres o fracción.
  • Estos retretes podrán estar integrados en los locales de aseo o en los vestuarios e irán siempre acompañados de lavabos.

Código Técnico de la Edificación.

El CTE indica que cuando haya menos de 10 empleados basta con instalar un solo aseo, (aunque la superficie sea de hasta 100 m²) pero no dice que haya que poner uno por cada 10 empleados, lo que sería una barbaridad. (o no)

Probadores, se asimilan a “vestuarios”

El CTE especifica que, tanto en aseos, duchas y en vestuarios (cuando éstos, los vestuarios, sean exigibles por la normativa sectorial) , uno de cada 10 inodoros, cabinas de ducha, vestuarios o fracción debe ser accesible.

En cuanto al cálculo del número de empleados, se remite a hacerlo estimando la ocupación del local (1pers/10m2 en oficinas)

Mi opinión

Después de la entradaen vigor de la Constitución española, no creo que haya ningún puesto de trabajo(*) en el que esté previsto que la ocupación sea mayoritariamente masculina ofemenina, por lo que la dotación debemos suponer será al 50% para cada sexo enfunción de la ocupación prevista.

Para el cálculo de la ocupación podemos tomar como referencia los datos de “ocupación” que el CTE hace para el cálculo de las evacuaciones, pero haciendo algún ajuste.

Hay que tener en cuenta que, en realidad , estamos intentando calcular el «aforo en condiciones de uso» (un concepto nuevo que yo me invento) y no la ocupación máxima a efectos de evacuación.

No hay una norma específica para esto y tanto el CTE como el PGOUM se remite al criterio del proyectista, así que voy a dar mi criterio que puedes argumentar en la memoria justificativa del proyecto.

Consideraré que el 10% de la superficie de oficinas corresponde a espacios de “ocupación nula” o “ocupación alternativa” (con una medición exhaustiva del proyecto se puede afinar este dato al m²) Siendo el criterio que si una persona está en el comedor, no está en las oficinas ni en el aseo, por lo que no las voy a contar tres veces.

En terciario oficinas 10 m² por persona y en almacenes 40 m² por persona nos dará una referencia del número máximo de empleados que necesitan la dotación de aseos..

Consideraré por lo tanto 0 personas por metro cuadrado en archivos, comedores, aseos, cuartos de instalaciones, etc porque solo quiero calcular el número de personas que utilizan el edificio para ver cuantos aseos necesitan.

En zonas de teatros o grandes salas de reuniones 1 personas por asiento o por metro cuadrado, debemos incluir porque – normalmente – serán en un porcentaje muy alto personas del exterior que aumentarán las necesidades.

Una vez calculada la población que debemos atender, supondremos que el 50% serán de orientación masculina y el 50% femenina.

La dotación de aseos será:

DUCHAS (**) 1 cada 10 empleados,
ASEOS (***)
dotados de depósito higiénico
(antes llamado femenino)
1 cada 15 personas ,
sobe el 50% empleados
ASEOS (***) dotados de urinario
(antes llamado masculino)
1 cada 25 personas,
sobre el 50% empleados

(*) Se me ocurre que vestuarios en equipos de deporte masculinos, o espacios similares podría argumentarse lo contrario, pero ese argumento tiene los días contados, primero por que las instalaciones podrían ser utilizadas por un equipo femenino, segundo porque antes o después, veremos equipos mixtos como ya pasa en tantos órdenes de la vida.

(**)50% hombres y 50% mujeres o utilización por separado (cerradas conpestillo interior)

(***)En otro artículo hablaremos de la polémica sobre como llamar a los aseos decaballeros y señoras.

Actualizado 22MAYO19

Dotación de aseos en Oficinas ¿cuantos poner? (2024)

FAQs

¿Cuántos locales de aseo que se recomienda tener según el número de trabajadores? ›

El número recomendable de inodoros será de uno por cada quince mujeres o fracción que trabajen en la misma jornada. En el caso de hombres será de un retrete y un urinario por cada veinticinco hombres o fracción.

¿Cuántos baños necesita un local? ›

Normativa aseos en locales comerciales.

Un local de más de 500m2 deberá de tener al menos dos lavabos compuestos por lavabo y inodoro por cada 300 m2 o fracción, es decir un local de 600m2 deberá de tener 4 lavabos y 4 inodoros, y un local de 601m2 deberá de tener 6 lavabos y 6 inodoros.

¿Cómo calcular cuántos baños por persona México? ›

La Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) explica que para cubrir las necesidades fisiológicas de los trabajadores en una obra, se debe instalar un sanitario portátil por cada diez a quince personas.

¿Cuántos baños por persona en oficinas? ›

El Reglamento de Construcciones para la CDMX establece en el precepto 82, fracción II que los locales de trabajo con superficie hasta de 120m2 y con hasta 15 empleados o usuarios, deben contar por lo menos con un excusado y un lavabo o vertedero que contengan dispositivos o sistemas ahorradores de agua.

¿Cuántos baños son por trabajador? ›

¿Cuál es la cantidad mínima de excusados y lavatorios que debe existir en la empresa?
TrabajadoresExcusadosDuchas
1 a 1011
11 a 2022
21 a 3023
31 a 4034
6 more rows
7 Oct 2021

¿Cómo calcular cantidad de inodoros? ›

un inodoro por sexo por cada 20 personas o fracción; un lavabo y un mingitorio por cada 10 personas o fracción de 10; No se permitirá el acceso de personas ajenas a la dotación del establecimiento (clientes, proveedores, etc.)

¿Cuáles son los locales de tercera clase? ›

b) Locales de segunda clase: Cocina; baño; lavadero; cuarto de costura o planchar. c) Locales de tercera clase: Local para comercio y/o trabajo, vestuario colectivo en club, gimnasios, restaurante.

¿Cómo deben ser los servicios sanitarios de los establecimientos y como varían sus cantidades? ›

  • Cuando el total de trabajadores no exceda de 5, habrá 1 inodoro, 1 lavabo y 1 ducha con agua caliente y fría.
  • Cuando el total exceda de 5 y hasta 10, habrá por cada sexo: 1 inodoro, 1 lavabo y 1 ducha con agua caliente y fría;
  • De 11 hasta 20 habrá: ...
  • Se aumentará: 1 inodoro por cada 20 trabajadores o fracción de 20.

¿Cuántos servicios sanitarios por persona? ›

En las estaciones de servicio se deberán proveer de, al menos, tres servicios sanitarios. Uno de ellos será para los trabajadores y dos para uso del público, uno para mujeres y otro para hombres.

¿Cuántos inodoros y lavabos deben tener la obra para una cantidad de 30 trabajadores? ›

REQUERIMIENTO DE BAÑOS DE ACUERDO AL REGLAMENTO

En obras de más de 100 trabajadores, se instalará un inodoro adicional por cada 30 personas.

¿Cómo calcular cuántos baños por persona Colombia? ›

Así mismo, la Resolución 2400 de 1979, que establece disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los sitios de trabajo, indica que se debe instalar un inodoro, un lavamanos, un orinal y una ducha por cada 15 trabajadores, separados por sexo y dotados de papel higiénico, recipientes de recolección, jabón y ...

¿Cuántos baños por persona DS 594? ›

Cuando existan más de cien trabajadores por turno se agregará un excusado y un lavatorio por cada quince y una ducha por cada diez trabajadores, esto último siempre que la naturaleza del trabajo corresponda a la indicada en el inciso segundo del artículo 21°.

¿Qué pasa si en mi trabajo no hay baño? ›

Infecciones en las vías urinarias como la cistitis, infecciones renales, trastornos en el hígado y vejiga, ni hablar de los intestinos, colitis, que se mantienen en inflamación constante debido a la presión y a la falta de posibilidad para completar su proceso digestivo de forma natural.

¿Qué dice la Ley Federal del trabajo sobre las idas al baño? ›

No obstante, ningún empleador le puede negar la posibilidad a un trabajador de ir al baño, pues de acuerdo con la Ley 1562 de 2012, por salud ocupacional, se debe velar por el bienestar de los funcionarios de la compañía.

¿Cuántas veces se puede ir al baño en el trabajo? ›

Hay que dejar muy claro que la realización de necesidades fisiológicas no son ningún descanso, son pausas en tu jornada laboral y podrás ir tantas veces lo necesites. Estas limitaciones podrían estar incurriendo en una vulneración de la legislación vigente incluida la propia Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

¿Qué es un permiso de trabajo STPS? ›

4.14 Permiso de trabajo: El documento de autorización emitido por el responsable de la obra de construcción, para el ingreso, gestión y desarrollo de actividades en la obra. Se otorga a transportistas, contratistas y subcontratistas.

¿Cómo calcular cuántos baños por persona Chile? ›

Se debe considerar una proporción aproximada de 50% de clientes hombres a 50% de clientas mujeres. 1 por cada 125 hombres, más 1 adicional por cada 250 hombres más, o 2 por cada 125 hombres si no se proporcionan urinarios. 1 por cada 100 mujeres, más 1 adicional por cada 200 mujeres más.

¿Qué establece el decreto número 594? ›

Decreto 594 APRUEBA REGLAMENTO SOBRE CONDICIONES SANITARIAS Y AMBIENTALES BASICAS EN LOS LUGARES DE TRABAJO.

¿Qué dice el artículo 184 del Código de Trabajo? ›

Por su parte, el artículo 184 del Código del Trabajo, dispone que el empleador estará obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como también los implementos necesarios para ...

¿Qué es el Decreto 977? ›

- Este reglamento establece las condiciones sanitarias a que deberá ceñirse la producción, importación, elaboración, envase, almacenamiento, distribución y venta de alimentos para uso humano, con el objeto de proteger la salud y nutrición de la población y garantizar el suministro de productos sanos e inocuos.

¿Cuál es la distancia minima entre inodoro y bidet? ›

Medidas mínimas para los sanitarios

Inodoro y bidés deben tener un espacio libre mínimo de 70cm en su ancho y 120 cm de largo. Si están junto a una pared, el mínimo espacio libre deberá ser de 20 cm, y si hay un elemento en su lateral, no deberá colocarse a menos de 15 cm para una mayor usabilidad.

¿Dónde se ubica el inodoro en el baño? ›

Cuando hablamos de inodoros de descarga vertical, el tubo de desagüe tiene que ir embebido en el solado, y dependiendo de la estructura de la casa, luego se distribuirá horizontalmente por el falso techo del piso inferior o por el propio suelo de la casa.

¿Qué distancia hay que dejar entre inodoro y bidet? ›

Un bidé mide entre 40 y 50 cm de ancho. No se puede pegar a ninguna pared o mueble, así que cuenta con dejar 15-20 cm libres a cada lado del sanitario. De fondo mide 60-70 cm y conviene dejar otros 60-70 cm hasta la pared enfrentada. Inodoro y bidé deben separarse 40 cm.

¿Cuáles son los locales de segunda clase? ›

b) Los locales de segunda clase: antecomedores, cocinas, cuartos de planchar, habitaciones de servicio (no habilita este rubro incluir dormitorios de ningún tipo) y lavaderos privados.

¿Cuál es el lado minimo de un dormitorio? ›

El lado mínimo debe ser de 1,50 m.

¿Qué son los locales de primera clase? ›

2.6.1.

Locales de primera clase: Dormitorio, comedor, comedor diario, sala, sala de estar, biblioteca, estudio, consultorio, oficina, sala para juegos infantiles, antecocina, cocina de más de 9 m2 y todo otro local habitable no clasificado de otro modo en este Código.

¿Cómo se elabora un plan de higiene? ›

Etapas de elaboración del plan de seguridad e higiene de una empresa
  1. Definiciones previas. ...
  2. Diagnóstico, identificación y evaluación de riesgos. ...
  3. Definición de las actividades preventivas y de mitigación. ...
  4. Definición de los órganos de representación y operativos. ...
  5. Definición de objetivos y metas. ...
  6. Procedimientos y recursos.
17 Nov 2020

¿Qué establece el Decreto 351 del 79? ›

Decreto 351/79 – Reglamentación de la Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo. Aprueba la reglamentación de la Ley No. 19.587 (B.L. 1972-163) sobre Higiene y Seguridad en el Trabajo y autoriza al Ministerio de Trabajo a otorgar plazos, modificar valores, condicionamientos y requisitos establecidos en la misma.

¿Qué establece la Ley 19587 y dónde se aplica? ›

Esta ley se destaca en la protección de la vida, preservar y mantener la integridad psicofísica de los trabajadores; prevenir, reducir, eliminar o aislar los riesgos, estimular y desarrollar la prevención de accidentes o enfermedades deri-vados de la actividad laboral.

¿Cuántos baños por persona debe haber en una empresa argentina? ›

Cuando el total de trabajadores no exceda de 5 personas, habrá un inodoro, un lavabo y una ducha con agua caliente y fría. Cuando el total exceda de 5 y hasta 10, habrá por cada sexo: un inodoro, un lavabo y una ducha con agua caliente y fría.

¿Cómo calcular cuántos baños por persona Perú? ›

Por cada cinco habitaciones se instalaran baños co- munes independientes para hombres y mujeres compues- tos de ducha independiente, lavatorio e inodoro. En el ser- vicio sanitario de hombres deberá instalarse un urinario. - En cada piso de todos los locales de hospedaje se instalará un botadero.

¿Cómo calcular cuántos baños por persona Ecuador? ›

1 inodoro por cada 500 m2. de área útil o fracción mayor al 50%, lavabos por cada cinco (5) inodoros; 2 urinarios por cada cinco (5) inodoros de hombres en el que se añadirán un urinario de niños por cada dos de adultos.

¿Qué es la norma IS 010? ›

Esta Norma contiene los requisitos mínimos para el diseño de las instalaciones sanitarias para edificaciones en general.

¿Qué norma oficial mexicana deben cumplir los inodoros y el consumo máximo de litros de agua de este? ›

Esto se verifica de acuerdo al método de prueba que se establece en el punto 8.10. Los inodoros deben funcionar con un consumo de agua máximo de 6 litros por descarga.

¿Cuánto debe medir un baño público? ›

El espacio destinado a la ducha debe tener dimensiones mínimas de 90 x 120 cm. Requiere un asiento que puede ser abatible o movible, de 45 x 45 cm, en lo posible con brazos laterales de apoyo y a una altura terminada de 46 cm.

¿Qué establecimientos están obligados a tener baño? ›

El Código Nacional de Seguridad y Convivencia establece que todos los establecimientos de comercio abiertos al público, deben prestar el servicio de baño a clientes y no clientes, especialmente a mujeres embarazadas, niños y adultos mayores.

¿Qué dice la Resolución 2400 de 1979 respecto a los colores de seguridad qué significan? ›

El color amarillo se empleará para pintar; tuberías de aire comprimido; tuberías que conduzcan amoniaco; tuberías que conduzcan soluciones alcalinas o soluciones ácidas. Estas tuberías tendrán distintivos para identificar los fluidos. 6. El color café se empleará para pintar; tuberías del condensado del vapor.

¿Cuántos baños por persona en oficinas? ›

El Reglamento de Construcciones para la CDMX establece en el precepto 82, fracción II que los locales de trabajo con superficie hasta de 120m2 y con hasta 15 empleados o usuarios, deben contar por lo menos con un excusado y un lavabo o vertedero que contengan dispositivos o sistemas ahorradores de agua.

¿Cuántos baños por número de trabajadores? ›

La Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) explica que para cubrir las necesidades fisiológicas de los trabajadores en una obra, se debe instalar un sanitario portátil por cada diez a quince personas.

¿Cuántos baños son por trabajador? ›

¿Cuál es la cantidad mínima de excusados y lavatorios que debe existir en la empresa?
TrabajadoresExcusadosDuchas
1 a 1011
11 a 2022
21 a 3023
31 a 4034
6 more rows
7 Oct 2021

¿Cuánto tiempo dura un break? ›

De acuerdo con el Estatuto de los Trabajadores, el descanso en el trabajo debe ser de al menos 15 minutos cuando la jornada de trabajo supere las seis horas de duración.

¿Cuál es la Ley 1562 de 2012? ›

Tiene por objeto mejorar las condiciones y el medio ambiente de trabajo, así como la salud en el trabajo, que conlleva la promoción y el mantenimiento del bienestar físico, mental y social de los trabajadores en todas las ocupaciones.

¿Cuándo es obligatorio tener duchas en el trabajo? ›

Cuando el tipo de actividad o la salubridad lo requieran, se deberán poner a disposición de los trabajadores duchas apropiadas y en número suficiente, a razón de una por cada 10 trabajadores o fracción que desarrollen actividades simultáneamente en la obra.

¿Qué establece el artículo 47 de la LFT? ›

El patrón que despida a un trabajador deberá darle aviso escrito en el que refiera claramente la conducta o conductas que motivan la rescisión y la fecha o fechas en que se cometieron.

¿Qué dice el artículo 42 de la Ley Federal del Trabajo? ›

Artículo 42 Bis

En los casos en que las autoridades competentes emitan una declaratoria de contingencia sanitaria, conforme a las disposiciones aplicables, que implique la suspensión de las labores, se estará a lo dispuesto por el artículo 429, fracción IV de esta Ley.

¿Qué dice el artículo 371 de la Ley Federal del Trabajo? ›

Los trabajadores y los patrones, sin ninguna distinción y sin autorización previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a éstas, con la sola condición de observar los estatutos de las mismas.

¿Cuántos baños para 4 personas? ›

Los expertos apuntan que una vivienda debería tener dos baños por cada 4-5 personas o por cada tres habitaciones.

¿Cómo se distribuye un baño? ›

"El baño pequeno perfecto debe tener espacio de circulación o maniobra mínima, pero suficiente" recalcan desde el estudio Egue y Seta. DISTANCIAS MÍNIMAS. Se deben respetar 40 cm entre inodoro y bidé y 20 cm entre los sanitarios y cada lado de la pared. Así, para situar inodoro y bidé juntos necesitas 1,60 m mínimo.

¿Qué debe tener un baño completo? ›

Un baño super completo tendrá bañera y ducha independientes, serán el foco principal del baño, seguido de una zona de inodoro y lavabo, pero ojo! cada cosa en su sitio. Si tienes un baño cuadrado pequeño, te tocará ajustar la ducha y bañera para así aprovechar el espacio.

¿Qué determina las dimensiones de un baño? ›

Las dimensiones mínimas de un baño vienen dadas en función de que se trate del baño principal o del aseo, los cuales albergarán en su interior los siguientes aparatos sanitarios como mínimo.

¿Qué va primero el inodoro o el bidet? ›

Al ser utilizado luego del uso del inodoro, el bidet usualmente se ubica al lado de aquel, ocupando el doble de espacio que si se tendría solamente el inodoro en el baño.

¿Dónde poner la toalla del bidet? ›

Lo ideal sería tener el toallero cerca del lavabo, así se puede utilizar la toalla sin gotear el agua por el suelo, por los espejos o el mueble.

¿Cuánto es lo mínimo de metros para un baño? ›

Área mínima para el diseño de un baño pequeño

Un baño debe tener como área mínima 2,40 m2 lo que es aproximadamente 155 cm de ancho x 155 cm de largo en un espacio de forma regular, en esta proporción se puede incluir todos los elementos necesarios para el baño como es el sanitario, el lavamanos y la zona de ducha.

¿Cómo se distribuyen los accesorios en el baño? ›

Hay una regla no escrita que dice que, si en casa somos mayoritariamente diestros, ha de situarse el portarrollos a la izquierda, para mayor comodidad. De ahí que una buena distribución de accesorios sea el portapapel a la izquierda y el escobillero a la derecha del inodoro.

¿Dónde debe ir el baño según el Feng Shui? ›

En la práctica del Feng Shui se evita ubicar el baño contiguo a la habitación de los padres porque esta disposición tiene el efecto de mezclar las energías de la pareja con las de limpieza e higiene. Si está, se recomienda cerrar la puerta siempre.

¿Cuánto mide un sanitario? ›

Las medidas estándar son de 50 cm de largo y 40 o 50 cm de ancho, aunque como hemos dicho esto puede variar mucho según el modelo.

¿Qué hay en un cuarto de aseo? ›

Los elementos necesarios en un cuarto de baño:

Lavabo. Ducha o bañera. Inodoro. Armarios o estanterías.

¿Qué distancia debe haber entre la pared y el inodoro? ›

La distancia entre la pared y el centro de la descarga de la tubería del drenaje definida según las normas oficiales debe ser de 30 cm.

¿Que no puede faltar en un baño? ›

  • Objeto.
  • Baño.
  • Bañera.
  • Cepillo de dientes.
  • Champú
  • Colonia.
  • Espejo.
  • Esponja.

¿Cuál es la diferencia entre un inodoro largo y uno corto? ›

La única diferencia entre ambos se encuentra en que el inodoro largo cuenta con una prolongación en su parte posterior. Sobre ella se apoya la mochila. En cambio, el inodoro corto se puede utilizar con mochilas para colgar en la pared, con válvulas de descarga; o bien, con depósitos embutidos en la pared.

¿Cuántos metros cuadrados tiene que tener una habitación? ›

Teniendo en cuenta todos estos factores, el tamaño de los dormitorios individuales se debería situar entre los 9 m2 y los 11 m2. Consideraremos 11 m2 por cada dormitorio individual para ir a favor de la amplitud, ya que estamos analizando el tamaño ideal de una vivienda.

¿Cuánto mide el lava manos? ›

Mientras que piezas como los lavamanos pueden variar dependiendo del diseño, el estándar es de 45 cm de fondo y 60 de ancho. El diseño de las bañeras también puede variar según su uso, pero generalmente tiene 70 cm de ancho y entre 1 y 2 metros de largo.

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Author: Madonna Wisozk

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