Interpretación Convenio Hostelería Catalunya (Revisión a febrero de 2023) (2024)

INDICE

  • Actividades a las que afecta
  • Período de Prueba
  • Dimisión y Preaviso
  • Excedencia
  • Jornada de trabajo
  • Descanso semanal
  • Vacaciones
  • Fiestas no recuperables
  • Licencias y permisos
  • Horas extras
  • Retribuciones
  • Enfermedad y accidente
  • Seguro de accidente
  • Faltas y sanciones
  • Categorías de los establecimientos en Barcelona
  • Categorías de los trabajadores en Barcelona
  • Tipos de contrato
  • Tablas Salariales

A que afecta el Convenio de Hostelería de Catalunya

  • Hostelería
  • Alojamiento Turístico
  • Restauración
  • Catering
  • Salas de fiestas, discotecas, salas de baile
  • Salones Recreativos
  • Billares
  • Las empresas dedicadas a la restauración moderna, cuyas actividades se centran en la comida rápida
  • Las empresas de reparto de comida y bebida fuera del establecimiento a través de plataformas. A tales
    efectos se reconoce la actividad profesional de repartidor (rider), que queda incluida a efectos retributivos en
    Barcelona en el grupo V y en Tarragona y Girona en el Grupo VII.
  • Igualmente se consideran de restauración, los establecimientos y/o locales de cualquier tipo, con
    degustación (cafeterías, granjas, librerías), cuya actividad preponderante o no sea la venta al público de
    comidas y bebidas consumidas en el mismo local o terraza.
  • Se consideran servicios extraordinarios en hostelería aquellos que, por su breve duración, carácter irregular,
    número de comensales o de clientes (referidos sólo a banquetes, convenciones, coffee-breaks, cócteles y
    similares) en los que intervienen trabajadores/as de plantilla o contratados especialmente para el evento.
    A los efectos anteriores, los trabajadores/as especialmente contratados, percibirán como compensación
    económica la prevista en los anexos de servicios extraordinarios.
  • El presente Convenio colectivo también afecta a las empresas y establecimientos de casinos, pizzerías a
    domicilio, campings y ciudades de vacaciones y paradores que no les fuera de aplicación otro Convenio
    colectivo.

Período de Prueba

Los días fijados como período de prueba de este convenio, son siempre naturales y se establecen en función del grupo profesional, tipo de contrato, y temporalidad del contrato, que tenga el trabajador.

Ejemplos:

  • Jefe de Recepción / Jefe de Administración / Jefe de Cocina.90 días si el contrato es indefinido 75 días si el contrato es temporal superior a 3 meses 60 días si el contrato es temporal no superior a 3 meses
  • Administrativo / Cocinero / Camarero / Ay. Cocina / Ay. Camarero. 60 días si el contrato es indefinido 45 días si el contrato es temporal superior a 3 meses 30 días si el contrato es temporal no superior a 3 meses
  • Personal de limpieza / Mozo equipajes / Ay. Mantenimiento. 45 días si el contrato es indefinido 30 días si el contrato es temporal superior a 3 meses 15 días si el contrato es temporal no superior a 3 meses

** Este período de prueba, sólo se aplica en la primera contratación del empleado/a, siempre y cuando realice las mismas funciones y en la contratación anterior, lo hubiera superado.

Dimisión y Preaviso

Una vez finalizado el período de prueba, el trabajador que desee finalizar la relación laboral con la empresa, tendrá que dar aviso a la misma con la siguiente antelación:

  • Niveles 1 y 2 2 meses
  • Resto de Grupos (Plantilla > a 11 trabajadores) 15 días
  • Resto de Grupos (Plantilla < a 11 trabajadores) 1 mes

¿Qué pasa si me quiero marchar de la empresa porque no me paga? Ante el retraso o falta de pago continuado (mínimo 2 meses), la empresa no podrá exigir al trabajador preaviso alguno ante su cese.

¿Qué pasa si no aviso a la empresa en los términos establecidos? A menos que de manera voluntaria, la empresa no lo quiera aplicar, ésta puede descontar de la liquidación del trabajador, los días de falta de preaviso.

¿Qué pasa si tras el preaviso correcto, la empresa tarda en pagarme? El trabajador tendrá que ser indemnizado percibiendo un día de salario por cada día de retraso en el pago (con el límite de días correspondiente al número de días del preaviso).

¿Qué pasa si ante el preaviso, la empresa quiere que me vaya antes? Si la empresa decide prescindir del trabajador/a, antes de finalizar el preaviso, tiene la obligación de liquidar al trabajador hasta la finalización del período de preaviso.

Excedencia

Existen 3 tipos de excedencia en el Convenio de Hostelería de Catalunya : La Voluntaria, la Forzosa y la Reserva del Puesto de Trabajo

Voluntaria

Requisitos y características:

  • Tener contrato indefinido
  • Antigüedad mínima de 12 meses
  • Tiempo mínimo de la excedencia 4 meses
  • Tiempo máxima de la excedencia 5 años
  • Solicitar el reingreso con una antelación mínima de: 30 días (si la excedencia era superior a 12 meses) 15 días (si la excedencia era inferior a 12 meses)
  • La petición de la excedencia ha de realizarse con un mínimo de 30 días, especificando cuándo se inicia y cuánto durará.
  • El trabajador en excedencia voluntaria conserva solo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de
    igual o similar puesto de trabajo a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa.

Voluntaria con reserva de puesto de trabajo

Requisitos y características:

  • Tiempo mínimo de la excedencia : No hay
  • Tiempo máxima de la excedencia 3 años
  • Solicitar el reingreso con una antelación mínima de: 30 días (si la excedencia era superior a 12 meses) 15 días (si la excedencia era inferior a 12 meses)
  • Se permite este tipo de excedencia para: Cuidado de cada hijo a contar desde la decha de nacimiento o adopción.y por el cuidado de otros familiares hasta 2ª grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad, no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.
  • La excedencia contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores/as, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores/as de la misma empresa generaran este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
  • Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.

Forzosa

Requisitos y características:

  • La petición de la excedencia ha de realizarse con un mínimo de 30 días.
  • Se estará a lo que estipula la Legislación Vigente RESERVA DEL PUESTO DE TRABAJO
  • Si la causa es el cuidado de hijos y familiares,duración máxima de 3 años para el cuidado de cada uno de los hijos
  • Duración máxima de 2 años para atender al cuidado de un familiar (hasta 2º grado de consanguinidad o afinidad)

¿Qué ocurre si estoy disfrutando de una excedencia por cuidado de un hijo y antes de finalizarla, solicito otra por nacimiento de un 2 hijo?El período de la excedencia, quedará finalizado con el inicio de la siguiente, no superando ésta el período de 3 años.

¿A efectos de antigüedad, computa el período de excedencia? Sí.

¿La empresa tiene la obligación de reservarme el puesto de trabajo? Durante el primer año de excedencia, sí. A partir de este momento, la reserva es obligada para un puesto de trabajo dentro del mismo grupo profesional o categoría equivalente.

Jornada de trabajo

La jornada máxima legal es de 1.791 horas / anuales, lo que es un equivalente a 40 horas / semana. La jornada podrá ser continuada o partida. Si es continuada, cada cinco horas de trabajo, el trabajador tiene derecho a un descanso de 20 minutos. Si es partida, el turno durará como máximo 5 horas, y como mínimo 3. Entre turnos, ha de haber como mínimo un descanso de 1,5 horas.

Descanso semanal

Descanso mínimo de 2 días ininterrumpidos a la semana.

Vacaciones

El disfrute de las vacaciones a efectos de anualidad, será de 30 días naturales. Aquellos trabajadores, que no lleven trabajando en la empresa 1 año completo, disfrutarán de la parte proporcional de vacaciones para ese año.

¿Qué ocurre si estoy de baja por enfermedad cuándo me tocaba hacer vacaciones?En este caso, el trabajador no pierde su derecho a disfrutar de sus vacaciones, una vez finalice el período de IT, siempre y cuando, no pasen más de 18 meses a partir del final del año en el que se originaron estas vacaciones.

¿Qué me pertenece cobrar durante los días de vacaciones? El salario base estipulado en las tablas salariales vigentes, más la antigüedad, si correspondiese.

Fiestas no recuperables

¿Qué tipo de abono percibe el trabajador al trabajar una fiesta no recuperable?

La empresa proporcionará el disfrute del día de fiesta, en otra fecha además de abonar un 40% del salario.

Licencias y permisos

CAUSADIAS
MATRIMONIO15
FALLECIMIENTO (*)3
ACCIDENTE (*)3
ENFERMEDAD GRAVE (*)3
HOSPITALIZACION (*)3
INTERVECION QUIRURGICA SIN HOSPITALIZACION CON REPOSO (*)3
BODA HIJOS (**)1
BODA NIETOS (**)1
BODA HERMANOS (**)1
BODA PADRES (**)1
CAMBIO DOMICILIO HABITUAL2
ASUNTOS PROPIOS2

* de parientes hasta 2ª grado de consanguinidad o afinidad. Si el trabajador necesita un desplazamiento serían 5 días.

** si el trabajador necesita realizar un desplazamiento serían 3 días

Horas extras

  • Son voluntarias a menos que exista la necesidad de reparar daños de manera urgente.
  • Se puede compensar con periodos de descanso equivalentes
  • Se puede retribuir económicamente, en este caso, el número de horas anuales, por trabajador, no podrá exceder de 80.
  • El valor de la hora extra, es el de la hora ordinaria.

Retribuciones

La retribución se compone de diferentes conceptos:

  • Salario Base.Estipulado en los anexos al convenio para cada nivel / categoría profesional
  • Antigüedad. Este concepto quedó congelado en Diciembre de 2007. A partir de este momento, se respecta el concepto para aquellos que ya lo disfrutaban, en la cuantía marcada de Diciembre de 2007, pero no se aplica a los contratos que se inicien a partir del 01/01/2008.
  • Premio de vinculación.Esta retribución la perciben aquellos trabajadores mayores de 45 años, que cesan en la empresa (da igual la causa menos despido procedente). Solo para contratos entre el 01/01/2017 y el 31/12/2018.
  • Manutención.Es un plus al que tendrán derecho aquellos trabajadores que presten su servicio en un centro de trabajo donde se elaboren comidas. El trabajador podrá elegir entre recibir este plus en metálico o bien en especie (dicha decisión se ha de mantener al menos 3 meses y comunicarlo a la empresa).
  • Alojamiento.Es un concepto que sólo mantendrán aquellos trabajadores que lo percibían con anterioridad a la entrada en vigor de este convenio (2008).
  • Plus de Transporte.Es un concepto que sólo mantendrán aquellos trabajadores que lo percibían con anterioridad a la entrada en vigor de este convenio (2008).
  • Ropa de Trabajo.La empresa tiene que poner a disposición del trabajador el uniforme que corresponda. La limpieza de los mismos correrá a cargo de la empresa a menos que se encargue el trabajador, en tal caso, se fijará un importe por ello que percibirá el trabajador.
  • Nocturnidad.Engloba las horas del período entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana (a menos que el trabajo sea nocturno por propia naturaleza y ya venga estipulado el salario teniéndolo en cuenta). La retribución se incrementa en un 25%.
  • Pagas Extras.Se pueden prorratear mes a mes en la nómina. Son 2 pagas extras al año (Verano y Navidad), que a efectos económicos, se corresponden con un mes de salario base más la antigüedad, si la hubiere. No se verán mermadas en ningún caso ante una situación de baja del trabajador por incapacidad temporal.Las fechas de abono serén el 10 de julio y el 22 de diciembre, respectivamente.

Enfermedad y accidente

El trabajador puede llegar a esta situación por diferentes vías, y cada una de ellas, está cubierta de una manera:

  • Accidente de trabajo o enfermedad común con hospitalización o intervención quirurgica sin hospitalización que requiera reposo domiciliario se le complementará hasta el 100% de su salario hasta un máximo de 12 meses
  • En caso de baja por enfermedad común el trabajador los tres primeros días no cobrará, del 4 día al 15 el 60% , del 16 al 30 día el 80% y del 31 días en adelante el 100% hasta un máximo de doce meses.

Seguro de accidente

Las empresas están obligadas a tener un seguro de accidente de trabajo para sus trabajadores (de manera individual o colectiva), que permitan la percepción de 16.500 euros con el objetivo de cubrir:

  • Fallecimiento del trabajador o Invalidez Permanente Total o Absoluta como consecuencia de un accidente de trabajo

Faltas y sanciones

Pueden ser:

  • Leves
  • Graves
  • Muy grave

¿Cuál es el proceso sancionador que debe seguir la empresa?Se debe comunicar por escrito al trabajador, constando la fecha y los hechos que han motivado la comunicación.

Sanciones

A) Por faltas leves

  • Amonestación
  • Suspensión de empleo y sueldo de 2 días

B) Por faltas graves

  • Suspensión de empleo y sueldo entre 3 y 15 días

C) Por faltas muy graves

  • Suspensión de empleo y sueldo entre 16 a 60 días
  • Despido

Acumulación de faltas

La reincidencia de faltas leves (de cualquier naturaleza), dentro de un período de 3 meses, dan lugar a una falta grave, siempre que las anteriores hayan sido amonestadas y sancionadas. La reincidencia de faltas graves (de cualquier naturaleza), dentro de un período de 6 meses, dan lugar a una falta muy grave, siempre que las anteriores hayan sido sancionadas.

Prescripción de faltas

  • Leves:10 días partiendo del conocimiento de la empresa
  • Graves:20 días partiendo del conocimiento de la empresa
  • Muy Graves:60 días partiendo del conocimiento de la empresa

Categorias de los establecimientos en Barcelona

Los establecimientos se distribuyen en 4 categorías en función de la actividad que desarrollen (A, B, C, D).

  • Grupo A Hoteles de 4 estrellas Apartamentos de 4 estrellas Restaurantes de 4 y 5 tenedores Casino de 1ª
  • Grupo B Hoteles de 3 estrellas Apartamentos de 3 estrellas Restaurantes de 3 y 2 tenedores Bares de 2ª y 1ª Discotecas de 2ª Casinos de 2ª y 3ª Pizzerías Granjas Establecimientos de Comidas Rápidas/restuaración moderna
  • Grupo C Hostales de 3 estrellas Pensiones de 3 estrellas Hoteles de 2 y 1 estrellas Apartamentos de 2 y 1 estrellas
  • Grupo D Hostales de 2 y 1 estrellas Pensiones de 2 y 1 estrellas Restaurantes de 1 tenedor Bares de 3ª y 4ª Discotecas de 3ª Heladerías Cervecerías Casas Rurales Casinos de 3º y 4ª categoría

Categorias de los trabajadores en Barcelona

Se dividen en niveles (Nivel 1, 2, 3, 4, 5, 5 Bis, 6)

  • Nivel 1 Jefe de Recepción Jefe de Cocina Encargado General Gerente de centro de comida para llevar
  • Nivel 2 Segundo Encargado Segundo Jefe Técnico Mantenimiento Chófer de 1ª Supervisor de centro de comida para llevar
  • Nivel 3 Chófer de 2ª Camarero Recepcionista Camarero Taquillero Responsable de turno de centro de comida para llevar
  • Nivel 4 Ayudante de Cocinero Ayudante de Camarero Ayudante de Mantenimiento Ayudante de Chófer Preparador de centro de comida para llevar
  • Nivel 5 Personal de limpieza Piche Mayor de 18 años Otros ayudantes Repartidor de centro de comida para llevar
  • Nivel 5 bis Engloba a todos aquellos trabajadores que accedan a su 1º empleo en el sector o bien que no tengan experiencia profesional.
  • Nivel 6 Pinche de 16 y 17 años

Tipos de contrato

  • En prácticas
  • Para la Formación
  • De primer empleo en el sector
  • Indefinido
  • Fijo – Discontinúo.El trabajador presta su servicio de manera fija y periódica, en función de la actividad normal de la empresa Los trabajadores con este tipo de contrato, serán llamados por la empresa por orden de antigüedad y necesidad del servicio, cuando la empresa inicie su actividad. En caso de no cumplir con este punto, el trabajador podrá iniciar procedimiento de despido ante el Juzgado. El preaviso al trabajador de su incorporación, ha de ser como mínimo de 10 días laborables mediante carta certificada con acuse de recibo y éste tiene 10 días (desde que recibe notificación de incorporación) para responder a la empresa. Si el trabajador no cumple con este punto, se considera que está renunciando a su puesto.
  • De Duración Determinada por circunstancia de la producción La duración máxima podrá ser de 12 meses. Esta modalidad puede usarse para substituciones de trabajadores por las vacaciones
  • Contrato de Interinidad Se utiliza para sustituir a un trabajador que está fijo en la empresa,especificando con claridad, el motivo de la sustitución. Si la causa que motiva el contrato de interinidad,finaliza, y el trabajador sustituido no vuelve a su puesto de trabajo, el trabajador interino, pasa a ser indefinido.

Puedes consultar las tablas salariales en el último Convenio publicado para los años 2022-2023-2024 en este enlace:

Convenio Hosteleria Catalunya 2022-2023-2024

FUENTE : GESTORIA BARCELONA

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Pep Cabot

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Author: Mrs. Angelic Larkin

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